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   Reglas de origen Introducción La situación particular de Ceuta motivó que, en las negociaciones mantenidas para la adhesión del Estado español a la Unión Europea, se tratase de una forma exhaustiva las condiciones especiales de entrada del territorio Ceutí en la Comunidad. Las negociaciones obtuvieron sus frutos en forma de prerrogativas especificas, entre otras, en materia de aranceles aduaneros. En este aspecto la negociación desembocó en la exclusión de Ceuta del territorio de la Unión Aduanera a efectos comerciales de tal manera que la misma adquirió la consideración de país tercero, lo que implicaría, en condiciones normales, que los productos originarios de Ceuta al introducirlos en el territorio de la Unión soportasen los aranceles comunitarios correspondientes a la importación. Ahora bien, a pesar de que Ceuta tiene la consideración de país tercero, los productos originarios de dicho territorio e introducidos para su puesta en libre práctica en el territorio Comunitario se encuentran exentos de soportar los aranceles aduaneros comunitarios, como así lo declara expresamente el artículo 2 del Protocolo número 2. En este aspecto radica la importancia y el atractivo de tratar la cuestión relativa a las "reglas de origen", ya que el beneficio señalado consistente en la exoneración de soportar los derechos de aduana podría ser un incentivo más para invertir en Ceuta. Por esta razón, y en aras a establecer cuándo un determinado producto tiene el carácter originario ceutí, resulta necesario acudir al Reglamento 82/2001 donde se disponen las reglas de origen aplicables para Ceuta. La finalidad perseguida con el establecimiento de unas reglas de origen mediante el citado Reglamento sería la de determinar qué productos son originarios de Ceuta y cuáles no. En otras palabras, resulta vital que el producto de que se trate tenga o adquiera el carácter de originario en Ceuta para beneficiarse de la exención en el pago de los derechos arancelarios establecida expresamente en el artículo 2 del Protocolo número 2 anexo al Acta de Adhesión del Estado español a la Comunidad Europea.
 
 
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