|
|
|
|
|
Régimen económico fiscal
A modo de resumen, podemos indicar que las especialidades que presenta la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación con el resto del territorio español por lo que respecta al ámbito tributario son las siguientes
- Ceuta posee una favorable normativa fiscal, con más de un siglo de historia, que se encuentra en continua evolución.
- Ceuta es un territorio integrado de pleno derecho en la Unión Europea, como parte integrante del Reino de España, que se encuentra fuera de la Unión Aduanera.
- En Ceuta rige el sistema general de impuestos vigente en España, con determinadas bonificaciones al objeto de compensar determinados desequilibrios territoriales.
- En Ceuta no se aplica el IVA, sino que existe un impuesto municipal propio denominado Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) que grava la producción o elaboración con carácter habitual de bienes corporales, las prestaciones de servicio, las entregas de bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y Melilla, consumo de energía eléctrica, así como la importación de bienes en estos dos territorios. No obstante, las remisiones a la Ley del IVA son constantes en la regulación del impuesto ya que el funcionamiento es similar pero más beneficioso en la mayoría de los casos para el IPSI.
- En materia de IRPF, se establece una deducción del 50% sobre la parte de cuota que corresponda a la base imponible por las rentas obtenidas en Ceuta. Esta deducción afecta de diferente manera en función del criterio de la residencia habitual. Así, los residentes habituales en Ceuta por un período superior a tres años podrán aplicar la deducción sobre la totalidad de las rentas obtenidas tanto dentro como fuera de la Ciudad; los residentes habituales por un período inferior a tres años sólo podrán aplicarla respecto de las rentas obtenidas en Ceuta y los no residentes sólo sobre determinadas rentas obtenidas en la Ciudad.
- En el Impuesto sobre Sociedades, se prevé una bonificación en la cuota del 50% por la parte que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta por entidades que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma o sus dependencias. Asimismo, se establece la posibilidad de aplicar un régimen objetivo de determinación de la base imponible en este impuesto para las empresas pesqueras.
- La deducción y la bonificación previstas en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades será aplicable a los sujetos no residentes que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No residentes.
- Se prevé una bonificación para los sujetos pasivos residentes en Ceuta del 75% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a los bienes situados y derechos ejercitables en Ceuta. También los no residentes en la Ciudad Autónoma podrán aplicar esta bonificación, aun cuando limitada a los valores representativos del capital social de entidades jurídicas o establecimientos permanentes domiciliados y con objeto social en la Ciudad.
- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se ha introducido con efectos a partir de enero de 2003, una bonificación en cuota del 50% para la mayoría de adquisiciones de carácter gratuito inter vivos, y mortis causa. De este modo, para beneficiarse de dicha bonificación en las adquisiciones mortis causa lo determinante será que el causante hubiese tenido a la fecha del devengo su residencia habitual en Ceuta y durante los cinco años anteriores, con independencia del lugar donde radicasen dichos bienes. En el caso de las adquisiciones inter vivos dicha bonificación será aplicable cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Ceuta, y ello con independencia del lugar donde se encontrasen los bienes donados. No obstante, para ello será preciso estar a las reglas de determinación de la residencia habitual.
- Igualmente se encuentran bonificadas en un 50% las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando se refieran a actos jurídicos que se localicen en Ceuta de acuerdo con determinados criterios. Así, en Operaciones Societarias la bonificación se aplicará sobre los hechos imponibles regulados por esta modalidad cuando los sujetos pasivos tengan su domicilio fiscal o social en Ceuta. Respecto a Actos Jurídicos Documentados, la bonificación afectará al devengo de la cuota gradual por documentos notariales inscribibles en Ceuta. Finalmente, las Transmisiones Patrimoniales Onerosas podrán disfrutar de este beneficio cuando el acto o contrato que da origen a su devengo se localice en Ceuta conforme a una serie de reglas previstas en el artículo 57.bis de la Ley del impuesto, que regula la bonificación. Esta nueva ventaja fiscal, introducida por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para el 2003, ha supuesto una mejora considerable con respecto a la bonificación prevista para Ceuta aplicable hasta ahora.
- Los Impuestos Locales están pendientes de regulación concreta por ordenanzas fiscales, para determinar si se opta por el límite máximo de bonificación previsto en la Ley de Haciendas Locales sobre las cuotas devengadas por los diferentes tributos y que se sitúa en un 75%.
- El devengo de Impuestos Especiales en la Ciudad Autónoma está limitado a dos: el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, que se rigen por la normativa estatal de aplicación común.
- La Ciudad de Ceuta ha iniciado un proceso de incentivación de la pequeña y mediana industria con vocación exportadora, al amparo de la normativa de las Reglas de Origen. En Ceuta existe la posibilidad de importar materias primas de cualquier parte del mundo sin pagar aranceles y exportar los productos terminados al resto de la Unión Europea sin pagar aranceles y sin cupos ni contingentes, bajo determinadas condiciones.
- Dentro de la legislación aduanera aplicable a la Ciudad Autónoma de Ceuta destaca la exoneración del pago de derechos arancelarios para el tráfico de mercancías que por su naturaleza tengan el origen de Ceuta o que por haber sufrido un proceso de transformación en dicho territorio adquieran el origen Ceutí. En este sentido, la nueva legislación aduanera aplicable a la Ciudad de Ceuta contenido en el Reglamento 82/2001 del Consejo de Europa amplia el número de productos que podrían adquirir el origen ceutí al exigir un grado de transformación suficiente en este territorio en lugar de la exigencia para el resto del territorio aduanero de una transformación sustancial, proceso este mucho más riguroso.
- Ceuta es considera Objetivo número 1 de la Unión Europea por lo que recibe un conjunto importante de Fondos Estructurales destinados tanto a la inversión pública como privada, con el objetivo último de promover el desarrollo y generar riqueza y empleo en la zona.
- El empresario que decida invertir en Ceuta cuenta con un amplio panorama de ayudas a la inversión y generación de empleo, instrumentados a través de un conjunto de incentivos como son los Incentivos Regionales, los Programas de Ayuda a la incorporación de las empresas a la Sociedad de la Información, los Programas de Ayuda a la Industria y a la Modernización Tecnológica, Ayudas a iniciativas a la inversión con marcado carácter medioambiental y un conjunto importante de subvenciones para favorecer la formación becada de desempleados en empresas, la contratación estable de distintos colectivos, fomentar las iniciativas de autoempleo y favorecer la constitución de empresas de economía social.
- Los Incentivos Regionales permiten conceder subvenciones a determinados proyectos de inversión que pueden alcanzar el 40% de la inversión que se considere subvencionable.
- El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana empresa tiene como objetivo conceder ayudas que faciliten la plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información y la incorporación de técnicas empresariales innovadoras, pudiendo alcanzar las ayudas hasta el 50% de la inversión subvencionable.
- El Plan de Incentivos a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio otorga ayudas en forma de subsidio de intereses y de subvenciones directas, a la realización de estudios relacionados con la aplicabilidad de las reglas de origen y a la inversión propiamente dicha. Las ayudas pueden alcanzar el 50% del volumen de inversión subvencionable.
- El Plan de Ayudas a las empresas para la creación de una zona empresarial con vocación medioambiental permite conceder subvenciones que pueden alcanzar hasta el 50% del volumen de inversión subvencionable.
- Existe un importante programa de apoyo a la inversión y a la generación de empleo, en aplicación del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006. Destacan las ayudas a las iniciativas de autoempleo, las subvenciones para la contratación de trabajadores por cuenta ajena, la posibilidad de itinerarios de formación en las empresas, sin coste para el empresario, y la constitución de empresas de economía social.
- Existe un importante acuerdo formalizado por el Gobierno de la Ciudad de Ceuta con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) al objeto de dotar a las empresas de Ceuta (principalmente pymes) y a los organismos de recursos financieros en condiciones óptimas respecto de los plazos y de los tipos de interés.
- La Ciudad de Ceuta dispone de una Sociedad Municipal de Fomento (PROCESA) con un sólido y experimentado equipo humano, donde un conjunto de especialistas atenderán a empresarios interesados en cualquier programa, a posibles inversores, y, general, a cualquier empresario o particular.
|
| |